…piloto de
aviones (civil o militar), policía (Guardia Civil y Policía Nacional), bombero
o profesional de la marina, así como los necesarios para manejar embarcaciones
de recreo.
Siguiendo con la temática del blog, traigo un post, esta vez algo distinto, que considero que puede ser útil de cara a aquellas personas que estén optando o quieran optar a una plaza de las profesiones arriba mencionadas. Básicamente se trata de una recopilación de datos que llevo un tiempo analizando sobre los requisitos visuales presentes en los cuadros de exclusiones de los reconocimientos médicos correspondientes a cada una de estas profesiones.
Bien, antes de pasar a detallar cada una de las profesiones en cuestión, considero que es necesario repasar una serie de conceptos (por si lo necesitas), así como una serie de puntualizaciones.
Pilotos militares: son los que prestan sus servicios a las Fuerzas Armadas, en este caso al Ejército del Aire de España. Los requisitos visuales de dichos profesionales son los más estrictos y han de presentar una perfecta visión libre de alteraciones y/o patologías. Las siguientes patologías y anomalías oculares/visuales serán motivo de exclusión:
El siguiente grupo de profesionales cuyas pruebas de acceso requieren de unos rigurosos requisitos visuales, es el que forman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dentro de ésta categoría se encuentra la Guardia Civil y la Policía Nacional.
Otro de los grupos que mencionamos arriba y que debido a su espectacular labor requieren de una salud óptima son los bomberos. Dichos profesionales pueden ser voluntarios o entrar por oposición, para la cual no se puede padecer los siguientes defectos visuales y patologías:
Por último, vamos a ver que requisitos visuales debe tener todo aquel o aquella que se quiera dedicar profesionalmente al ámbito de la Marina y además haremos una mención especial a los requisitos necesarios para poder manejar una embarcación de recreo.
Embarcaciones de recreo: son aquellas embarcaciones destinadas a fines deportivos, de ocio… etc. En definitiva, que no tienen fin comercial. Requieren que su casco tenga entre 2.5 metros y 24 metros de eslora. De acuerdo a este valor, existen cuatro titulaciones:
Y hasta aquí el repaso a algunas de las profesiones que mejores capacidades visuales demandan. Si hay alguna otra profesión o ámbito donde sea necesaria una correcta visión y salud ocular y no encuentras información al respecto, coméntalo para intentar buscar más información y así completar más el post.
Juan Carlos – Estudiante Óptica y Optometría UCM.
Siguiendo con la temática del blog, traigo un post, esta vez algo distinto, que considero que puede ser útil de cara a aquellas personas que estén optando o quieran optar a una plaza de las profesiones arriba mencionadas. Básicamente se trata de una recopilación de datos que llevo un tiempo analizando sobre los requisitos visuales presentes en los cuadros de exclusiones de los reconocimientos médicos correspondientes a cada una de estas profesiones.
El hecho de tener mala visión (mala agudeza visual), así
como presentar otras alteraciones o patologías que alteren el normal
funcionamiento del sentido de la vista, es uno de los problemas más comunes que
se presentan a la hora de preparar una oposición de este tipo y que más dudas
suscita al aspirante, existiendo la posibilidad de quedar excluido, por
desgracia. Es por ello que conviene estar al tanto y tener controlado lo
referente a salud ocular (visitas periódicas al óptico-optometrista para
revisiones, por favor)
Bien, antes de pasar a detallar cada una de las profesiones en cuestión, considero que es necesario repasar una serie de conceptos (por si lo necesitas), así como una serie de puntualizaciones.
Conceptos: aconsejo hacer una lectura sobre algunos términos
básicos de la optometría (agudeza visual, campo visual…), para despejar
posibles dudas más adelante. Si tienes cualquier otra pregunta usa los
comentarios sin ningún problema. Pulsa aquí http://www.ascreme-galicia.org/capacidad-visual/2-94-7-94.htm
Puntualizaciones:
- Toda la información aquí expuesta es la que se aplica en
España. Cada país se rige por sus propias normas.
- La mayor parte de información sobre requisitos visuales
está extraída del Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se publica de forma
oficial, junto con el resto de requisitos, para su aplicación. Como es lógico,
ésta puede variar en cualquier momento o en cada convocatoria en el caso de
oposiciones, aunque por lo general se usan los mismos requisitos desde
bastantes años atrás (al menos en cuanto a requisitos visuales).
- Toda esta información que se detalla en el post
corresponde a la parte teórica, lo que puede suponer que la parte práctica
pueda variar, siendo más estricta o menos en función de cada centro, cada profesional
encargado del reconocimiento médico, cada región… etc.
- Al final del post están todos los enlaces a los diferentes
BOEs usados en la actualidad para regular los reconocimientos médicos de dichas
profesiones.
- Dependiendo de cada profesión y por tanto dependiendo de cada
reconocimiento médico, en ocasiones se exige la agudeza visual (se requiere un
mínimo establecido según cada caso) y otras veces se exigen las dioptrías del
defecto refractivo que se tenga (estableciéndose un tope según cada caso). Por
lo tanto es conveniente diferenciar ambos términos, que aunque se guardan
relación no son lo mismo y se prestan a confusión. Digamos que son primos pero
no hermanos. Si tenéis dudas, os recuerdo de nuevo que podéis usar los
comentarios.
- De las profesiones a tratar, la de los bomberos puede
variar con respecto a la información dada en este post ya que depende de cada
Comunidad Autónoma. Pasa lo mismo con las oposiciones a Policía Local, que no
trataré en el post por poder presentar modificaciones según la región (aunque los
requisitos visuales son muy parecidos a los exigidos en la Policía Nacional,
que sí veremos).
- Una duda muy común es preguntar si la ambliopía (ojo vago)
es motivo excluyente en el reconocimiento médico. Si bien hay veces que la
incluyen y otras que no, es conveniente decir que al presentarse ambliopía se
ve afectada la agudeza visual y este será el hecho que hará que no pasemos el
reconocimiento médico.
- Uno de los tipos de trastornos que más aparece (casi
siempre) en los cuadros de exclusiones es el relacionado con alteraciones en la
visión del color (daltonismo). Para saber más sobre ello y saber si tu visión
cromática está o no alterada, os dejo un enlace de uno de los post del blog: http://optica-porlacara.blogspot.com/2010/08/una-vision-del-color-defectuosa-el.html
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Pilotos de aviones: empezaremos con los profesionales
encargados de dirigir aeronaves, siendo éstos además los que tienen las restricciones
visuales más estrictas. En este caso concreto, distinguiremos entre pilotos
civiles y pilotos militares.
Pilotos civiles: son aquellos profesionales que, al
contrario que los militares, no pertenecen a las Fuerzas Armadas de un país. Dentro
de ellos existen una serie de categorías, teniendo cada una de ellas distintos
tipos de requerimientos visuales.
Antes de ver cada una de las categorías, vamos a ver que
normativa rige a los pilotos de aviación civil. Actualmente se usa la normativa europea JAR, en la cual
existen certificados médicos de clase 1 y clase 2. Incluso hay certificados
médicos de clase 3, pero éste no lo veremos aquí.
Para que nos entendamos, se aplica el certificado médico
clase 1 o clase 2 dependiendo la categoría de vuelo civil, siendo el clase 1
más estricto que el clase 2. Lo que haremos es citar dichas categorías de aviación civil
junto con el certificado que requieren, y justo después poner los requisitos
visuales que se exigen en cada uno de dichos certificados:
- Piloto de Transporte de Línea Aérea (ATPL): piloto cuya
licencia le habilita para pilotar cualquier categoría de aeronave, incluyendo las
de transporte de pasajeros. Los pilotos que opten a esta licencia han de
superar el certificado médico clase 1.
- Piloto comercial (CPL): dichos pilotos están autorizados a
comandar aeronaves con explotación comercial, pero a diferencias de la
anterior, no pueden transportar pasajeros. Los pilotos comerciales también se
rigen por el certificado médico clase 1.
- En último lugar están los pilotos privados (PPL), los
cuales sólo pueden pilotar aeronaves no dedicadas a la explotación comercial
(avionetas por ejemplo). Además de éstos, existen pilotos de ultraligeros
(ULM), pilotos de planeador y pilotos de globos. Todos ellos se rigen por el
certificado médico clase 2.
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| Vuelo comercial nocturno |
Requisitos
visuales según la clase de certificado médico:
Clase 1: como dije antes, es el más
restrictivo, sobre todo en lo referente a agudeza visual. Los requisitos son:
- El solicitante o titular de un certificado médico de Clase
1 no padecerá ninguna anomalía en la función ocular o en sus anexos o cualquier
afección patológica activa, congénita o adquirida, aguda o crónica, o cualquier
secuela de cirugía ocular o trauma, que pueda interferir con el ejercicio
seguro de las atribuciones que le otorgan la(s) licencia(s) correspondiente(s).
- Es necesario que el reconocimiento lo lleve a cabo un
oftalmólogo AME (médico examinador autorizado).
- Será necesaria una evaluación de la parte externa de los
ojos, de su anatomía, de los medios de refracción (lámpara de hendidura) y del
fondo de ojo. También se realizará una tonometría (para determinar el valor de
la presión intraocular) a partir de los 40 años de edad.
- En cuanto a la agudeza
visual (AV), será necesario para AV lejana, con o sin compensación óptica, un
valor de 6/9 (0.7) o superior en cada ojo, y la agudeza visual con ambos ojos
será 6/6 (1.0) o superior. No hay limitaciones en cuanto a AV no corregida,
siendo además frecuente que muchos pilotos presente AV mayores al valor normal
(AV=1).
- El error de refracción estará en el orden de +5 a -6
dioptrías, eso sí, hay que destacar que se podrá considerar la evaluación
positiva para revalidación o renovación si la refracción miópica es superior a
-6 dioptrías o si no excede de +5 dioptrías siempre que: no exista ninguna
patología significativa, se haya considerado la corrección óptica óptima y se
haya realizado una revisión bianual por un médico oftalmólogo.
- En cuanto al astigmatismo, no debe superar las 2.0
dioptrías. Sólo en casos en que el piloto dispone de una amplia experiencia, se
le permite renovar su certificado médico en el caso de que su astigmatismo
supere las 3 dioptrías y no exista ninguna patología significativa, se haya
considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión
bianual por un médico oftalmólogo.
- El queratocono es motivo de descalificación, no obstante
se puede considerar la revalidación o renovación si el solicitante cumple los
requisitos visuales mediante el uso de lentes correctoras y se realicen
revisiones periódicas por parte de un colegiado autorizado.
- En el caso de anisometropías (es decir, diferencias significativas de refracción
entre ambos ojos), este valor no puede superar las 2 dioptrías entre ambos
ojos. Podrá ser considerado apto si supera las 3 dioptrías y cumple que: no
exista ninguna patología significativa, se haya considerado la corrección
óptica óptima y se haya realizado una revisión bianual por un médico
oftalmólogo. Valores superiores a 3 dioptrías requerirán el uso de lentes de
contacto.
- Deberá seguirse el desarrollo de la presbicia en todos los
reconocimientos aeromédicos de renovación a partir de los 40-45 años.
- En cuanto a la visión binocular (VB), aquellos que tengan
defectos significativos (tales como grandes estrabismos), serán evaluados como
no aptos, así como aquellos que presenten diplopía (visión doble). En cuanto al
valor de las heteroforias, no puede exceder estos valores (con compensación
óptica si la necesitara):
2.0 dioptrías prismáticas de hiperforía a 6 metros
10.0 dioptrías prismáticas de esoforía a 6 metros
8.0 dioptrías prismáticas de exoforía a 6 metros
1.0 dioptría prismática de hiperforía a 33 cm
6.0 dioptrías prismáticas de esoforía a 33 cm
12.0 dioptrías prismáticas de exoforía a 33 cm
*Nota: en caso de que los excedan, serán considerados aptos si la
capacidad de fusión es suficiente para evitar la astenopia y la diplopia.
- En cuanto al campo visual, el solicitante con valores
anormales será evaluado como no apto, salvo que el campo visual en VB sea
normal y la patología principal es aceptable para los facultativos.
- En el caso de que para cumplir un requisito visual se
necesite corrección, las gafas o lentes de contacto (LC) han de proporcionar
una visión óptima (puede parecer una
tontería pero no lo es en absoluto, ya que puede variar el grado de ametropía). Las LC serán monofocales, no tintadas
y para visión lejana. No se usará ortoqueratología (Orto-K). Se deberá tener
dos gafas de repuesto con la misma graduación.
- Cirugía ocular: este punto es interesante, y más ahora que
las operaciones para corregir defectos refractivos están a la orden del día. En
principio, antecedentes de cirugía refractiva conllevan la falta de aptitud,
pero ésta se valorará positivamente si:
1) La refracción antes de la intervención fuera no mayor a
+5 dioptrías o - 6 dioptrías.
2) Se haya conseguido una estabilidad satisfactoria de la refracción
(variación diurna inferior a 0.75 dioptrías).
3) El examen del ojo demuestre ausencia de complicaciones
post-operatorias, así como sensibilidad excesiva frente al resplandor (muy común
en estas cirugías) o una alteración de la sensibilidad mesópica (condiciones de
iluminación intermedias, tales como la luz artificial) frente al contraste.
4) Se realizan revisiones periódicas por el oftalmólogo.
En cuanto a otro tipo de cirugías, como las relacionadas con
patologías conllevan la falta de aptitud. Antecedentes de cirugía de cataratas,
de cirugía sobre la retina y de cirugía del glaucoma por ejemplo. En la
revalidación/renovación puede ser calificado apto:
1) En la cirugía de cataratas cuando pasan 3 meses desde la
intervención.
2) En la cirugía, tanto de la retina como del glaucoma, tras
6 meses desde la operación y si existen buenos resultados. Es conveniente
realizar revisiones más periódicas.
- Otro apartado importante y muy excluyente es la visión del color. La definiremos como
la capacidad de pasar las tablas de Ishihara o el anomaloscopio de Nagel como
tricrómata normal (visión normal del color). Deberá superar la prueba de las
tablas de Ishihara o algunas de las otras pruebas propuestas, como el test de
Nagel o el test de la linterna de colores. En caso de ser daltónico y fallar
dichas pruebas, se considerará que tiene una visión de los colores insegura y
será evaluado como no apto. Nota: para superar las tablas de Ishihara, se han de
superar 15 de las 24 láminas, sin vacilaciones (menos de 3 segundos por
lámina), siendo éstas presentadas al azar.
Clase 2: muy parecida a la clase 1, pero en
este caso los requisitos visuales son más flexibles en algunos puntos concretos.
Pondré aquí sólo los que difieren con el anterior, siendo el resto igual:
- En
cuanto a la agudeza visual (AV),
será necesario para AV lejana, con o sin compensación óptica, un valor de 6/12
(0.5) o superior en cada ojo, y la agudeza visual con ambos ojos será 6/6 (1.0)
o superior. No hay limitaciones en cuanto a AV no corregida.
- El error de refracción estará en el orden de +5 a -8 dioptrías,
eso sí, hay que destacar que se podrá considerar la evaluación positiva para
revalidación o renovación si la refracción miópica es superior a -8 dioptrías o
si no excede de +5 dioptrías siempre que: no exista ninguna patología
significativa, se haya considerado la corrección óptica óptima y se haya
realizado una revisión bianual por un médico oftalmólogo.
- En cuanto al astigmatismo, no debe superar las 3.0
dioptrías. Sólo en casos en que el piloto dispone de una amplia experiencia, se
le permite renovar su certificado médico en el caso de que su astigmatismo
supere las 3 dioptrías y no exista ninguna patología significativa, se haya
considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión
bianual por un médico oftalmólogo.
- En el certificado médico clase 2 se hace referencia a la
ambliopía (ojo vago): en el solicitante con ambliopía, la agudeza visual del
ojo ambliope será 6/18 (0,3) o superior. El solicitante puedes ser evaluado
como apto siempre y cuando la agudeza visual en el otro ojo sea 6/6 (1,0) o
superior, (con o sin corrección) y no se pueda demostrar ninguna otra patología
significativa.
- En el caso de anisometropías (es decir, diferencias
significativas de refracción entre ambos ojos), este valor no puede superar las
3 dioptrías entre ambos ojos. Podrá ser considerado apto si supera las 3
dioptrías y cumple que: no exista ninguna patología significativa, se haya
considerado la corrección óptica óptima y se haya realizado una revisión
bianual por un médico oftalmólogo. Valores superiores a 3 dioptrías requerirán
el uso de lentes de contacto.
- En el caso de que para cumplir un requisito visual se
necesite corrección, las gafas o lentes de contacto (LC) han de proporcionar
una visión óptima. Las LC serán
monofocales, no tintadas y para visión lejana. No se usará ortoqueratología
(Orto-K). Se deberá tener dos gafas de repuesto con la misma graduación, al
igual que en el reconocimiento médico clase 1.
- En cuanto a la visión del color en clase 2, varía
ligeramente ya que en caso de tener problemas con la visión del color, se le
permitirá pilotar aeronaves pero solo de
día. Para pasar la prueba, se deberá superar la prueba de las tablas de
Ishihara o algunas de las otras pruebas propuestas, como el test de Nagel o el
test de la linterna de colores. Nota: para superar las tablas de Ishihara, se
han de superar 15 de las 24 láminas, sin vacilaciones (menos de 3 segundos por
lámina), siendo éstas presentadas al azar.
*Nota: resumen extenso de los requisitos visuales más
usuales. Para completar y/o comprobar la información, ver BOE correspondiente a
aviación civil (al final del post).
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| Insignia de piloto comercial |
Pilotos militares: son los que prestan sus servicios a las Fuerzas Armadas, en este caso al Ejército del Aire de España. Los requisitos visuales de dichos profesionales son los más estrictos y han de presentar una perfecta visión libre de alteraciones y/o patologías. Las siguientes patologías y anomalías oculares/visuales serán motivo de exclusión:
- Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías
lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la
profesión militar.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños
intraorbitarios.
- Exoftalmos (ojos saltones), si interfieren el cierre
correcto de los párpados.
- Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o
bilaterales.
- Dacriocistitis (inflamación del saco lagrimal) y epíforas
crónicas (lagrimeo continuo que puede hacer incluso que se desborde la lágrima),
uni o bilaterales.
- Blefaroptosis (lesión en el parpado que provoca su caída) que,
con la mirada al frente, impida la visión.
- Coloboma congénito de párpado (brecha en el parpado).
Cicatrices y adherencias palpebroconjuntivales que dificulten la visión o
produzcan deformidad marcada. Ectropión y entropión (anomalías de los párpados).
Triquiasis y distiquiasis (anomalías de las pestañas).
- Blefaritis crónica (inflamación del párpado) con
engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.
- Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni
o bilateral de marcado desarrollo.
- Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
- Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si
producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.
Trasplante corneal.
*Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales
(especialidad fundamental de operaciones aéreas, que es el caso que nos ocupa)
del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica
de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los
parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o
método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia
dióptrica de los ojos.
- Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen
trastornos funcionales. Alteraciones del reflejo pupilar.
- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino.
Cataratas y opacidades. Afaquia (ausencia de cristalino). Pseudoafaquia
(implante de lente intraocular LIO).
- Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
Organización fibrosa de vítreo.
- Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de ojo
que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopía.
Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones
relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
- Diplopia (visión doble). Nistagmus. Para la Escala
Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de
operaciones aéreas), heterotropia en cualquier grado.
- Forias: Cuerpo General de la Armada, así como Escala
Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de
operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
a) Endoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.
c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.
- Campo Visual. Reducción del campo visual superior a 15
grados.
- Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
- Agudeza visual
lejana: las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos,
pudiendo requerir cicloplejia (medicamento que paraliza la acomodación) para su
evaluación, serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: 0 dioptrías.
Hipermetropía: + 2 dioptrías.
Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.
- Agudeza visual próxima: deberá ser normal.
*Nota: los requisitos visuales anteriores son para optar al
puesto de piloto de aviación militar, para cualquier otro Cuerpo, Escala, etc.
consultar el BOE (al final del post).
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| Cuartel General del Ejercito del Aire (Madrid - España) |
El siguiente grupo de profesionales cuyas pruebas de acceso requieren de unos rigurosos requisitos visuales, es el que forman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dentro de ésta categoría se encuentra la Guardia Civil y la Policía Nacional.
Guardia Civil: para formar parte de este Cuerpo de Seguridad
Pública (de naturaleza militar), serán motivo de exclusión las siguientes
situaciones:
- Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología,
que afecten a cualquiera de las estructuras oculares, y cuya importancia
funcional o pronóstica sea incompatible con el servicio.
- Miopías o hipermetropías en grado equivalente a 2,5
dioptrías o astigmatismo en grado equivalente a 2 dioptrías, en cualquier ojo.
- Reducción del campo visual superior a 15 grados.
- Ceguera absoluta al rojo o verde, determinada por las
tablas de Ishihara.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños
intraorbitarios.
- Desprendimiento de la retina, uni o bilateral, incluso
tratado con buen resultado.
- Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o
bilaterales, en todas sus formas.
- Exoftalmos, si interfiere el cierre correcto de los
párpados.
- Ptosis palpebral, uni o bilateral, manifiesta.
- Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
- Coloboma congénito de párpados. Cicatrices y adherencias
palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada.
- Ectropión y entropión. Triquiasis y distriquiasis
(anomalías de las pestañas).
- Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre del
párpado y pérdida de pestañas.
- Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni
o bilateral de marcado desarrollo.
- Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
- Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos, si
producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.
- Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal, que ocasionen
trastornos funcionales.
- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino.
- Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.
- Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático del vítreo.
Organización fibrosa del vítreo.
- Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de
ojo. Hemeralopia (dificultad para ver en condiciones de baja iluminación).
Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas y afecciones
relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
- Heterotropía superior a 5 grados. Diplopía. Nistagmus.
- Forias. Endoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas. Hiperforia superior a 1 dioptría
prismática.
- Hemianopsias y escotomas simétricos y extensos por
lesiones de vías o centros ópticos.
*Nota: en los defectos combinados, la presencia en algunos de los
componentes de uno de los defectos de refracción señalados, también será motivo
de exclusión.
Policía Nacional: para poder ingresar al Cuerpo Nacional de
Policía, serán motivo de exclusión los siguientes supuestos:
- Agudeza visual sin
corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Queratotomía radial.
- Desprendimiento de retina
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias (daltonismo), es decir, algún tipo de
trastorno que afecte a la visión del color.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del
Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
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| Cuerpo Nacional de Policía - Guardia Civil |
Otro de los grupos que mencionamos arriba y que debido a su espectacular labor requieren de una salud óptima son los bomberos. Dichos profesionales pueden ser voluntarios o entrar por oposición, para la cual no se puede padecer los siguientes defectos visuales y patologías:
- Agudeza visual
inferior a 1/2 (0,5) en el ojo menor, y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección.
- Retinopatías.
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia (ceguera nocturna)
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes, es decir alteraciones en la
visión normal del color.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la
agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la
protección del ojo a la intemperie.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
Cabe destacar la reciente creación de la Unidad Militar de
Emergencias (UME), en la cual los bomberos pueden desarrollan también su profesión.
En caso de querer llegar a pertenecer a dicha Unidad, los requisitos visuales se
rigen por la tabla de exclusiones médicas usadas para el ingreso en los centros
docentes militares de formación. Dicha tabla es la misma que rige los
requisitos visuales necesarios en aviación militar y que está detallada en uno
de los apartados anteriores. Es necesario e importante tener en cuenta el
Cuerpo, Escala… etc. a la hora de interpretar dicho cuadro de exclusiones.
*Nota: los requisitos visuales antes mencionados son los
requeridos en la Comunidad de Madrid, por lo que en caso de realizar la prueba de acceso en otra región española, se
recomienda buscar en el BOE la información oficial de la oposición en cuestión correspondiente
a la comunidad autónoma, debido a que es posible que los requisitos puedan
variar de una a otra comunidad).
Por último, vamos a ver que requisitos visuales debe tener todo aquel o aquella que se quiera dedicar profesionalmente al ámbito de la Marina y además haremos una mención especial a los requisitos necesarios para poder manejar una embarcación de recreo.
Profesionales de la Marina Mercante: son aquellos
profesionales que desempeñan su función en buques mercantes, buques de pasaje,
etc… habiendo una serie de títulos en España, desde Capitán de la Marina
Mercante hasta Marinero de Puente, pasando por Jefe de Máquinas por citar algunos
de ellos. Los requisitos visuales para estos profesionales varían en función de
su actividad a bordo y son evaluados y aprobados por el Instituto Social de la
Marina (dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) Se resumen a
continuación los que son motivo de exclusión:
- Enfermedades del ojo y sus anexos: a efectos de valorar la
aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia
de síntomas y/o signos, terapéutica que implique restricciones o limitaciones
para el normal desempeño de sus actividades.
- En lo referente a agudeza
visual: en visión lejana no puede ser inferior, con o sin compensación
óptica, a 0.7 y 0.5 en el ojo con mejor y peor agudeza visual respectivamente
cuando se trate de personal de puente o con funciones de vigía. En el resto de
casos, la agudeza visual no puede ser inferior, con o sin compensación óptica,
a 0.5 en visión binocular o 0.6 en visión monocular, con menos de tres meses de
antigüedad.
- Las alteraciones del campo visual para el personal de
puente o que realiza funciones de vigía no se admiten reducciones horizontales
por debajo de 60º en el lado temporal y de 35º en el lado nasal. No se admiten
escotomas (zona de ceguera) ni hemianopsias (falta de visión o
ceguera que afecta únicamente a la mitad del campo visual).
- Por lo que respecta a la visión del color: no se admiten alteraciones de la visión cromática
que afectan al eje rojo-verde para personal de puente o que realiza funciones
de vigía y que accede por primera vez al ámbito laboral marítimo.
Excepcionalmente, podrán ser aptos restringidos exclusivamente a maniobras de
navegación diurna aquellas personas
que, presentando protanomalías o deuteranomalías (tipos de daltonismo), estén
adaptados a la navegación.
- Alteraciones de la motilidad palpebral. No se admiten ptosis
(caída de párpado) ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites
señalados en cuanto a agudeza y campo visuales.
- Alteraciones de la motilidad ocular. Para el personal de
puente o que realiza funciones de vigía no se admiten:
a) Diplopia.
b) Nistagmus que impida alcanzar la capacidad visual
detallada en los puntos anteriores, sea secundario a otras patologías o que, a
criterio facultativo, produzca fatiga visual.
- En el caso de que se presente estrabismo, se considerará
no apto. Excepcionalmente se admitirá cuando no impida alcanzar la capacidad
visual detallada en los puntos anteriores y aporte informe del especialista en
el que, por una parte se descarte presencia de forias, fatiga visual y
diplopia, y por otra se detalle el grado de estereopsis y la evolución del proceso.
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| Gorra de plato y galones de Capitán de la Marina Mercante |
Embarcaciones de recreo: son aquellas embarcaciones destinadas a fines deportivos, de ocio… etc. En definitiva, que no tienen fin comercial. Requieren que su casco tenga entre 2.5 metros y 24 metros de eslora. De acuerdo a este valor, existen cuatro titulaciones:
- Patrón de Navegación Básica (hasta 8 metros de eslora)
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) (hasta 12 metros
de eslora)
- Patrón de Yate (hasta 20 metros de eslora)
- Capitán de Yate (sin límite de eslora pero con
limitaciones según las normas de seguridad del lugar).
El conjunto de todas las anteriores se rige por los mismos
requisitos visuales, mucho menos
estrictos que los Profesionales de la Marina Mercante, como es lógico.
Pueden ser evaluados y aprobados en el Instituto Social de la Marina o también
en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), de manera análoga a los
conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres
a motor.
Los requisitos visuales requeridos son:
- Si para alcanzar la agudeza visual que se requiere es
necesario la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el
informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la navegación.
Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes
intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras.
- En cuanto a los valores mínimos exigidos de agudeza
visual: se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza
visual binocular de, al menos, 0,5. En el caso de los afectados con visión
monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,6 o mayor y más de tres meses
de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o
licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales.
- Respecto al tema de cirugías oculares, en principio no se
admiten pero tras un mes de efectuada la misma, aportando informe médico de
la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con
período de vigencia máximo de un año. Transcurrido un año desde la fecha de la
intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la
refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados
(como deslumbramientos), a criterio oftalmológico se fijará el período de
vigencia posterior.
- En lo que concierne al campo visual, si la visión es
binocular, el campo binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el
campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos
correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la
sensibilidad retiniana. En el caso de visión monocular, el campo visual
monocular debe ser normal y tampoco puede presentar escotomas absolutos en
puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en
la sensibilidad retiniana. No se admiten consideraciones en este tema.
- En el apartado de afaquias (ausencia de cristalino) y
pseudoafaquias (cuando se ha implantado una lente intraocular), no se admiten
las monolaterales ni las bilaterales. Transcurrido un mes de establecidas, si
se alcanzan los valores determinados en el apartado de agudeza visual, el
período de vigencia del permiso o licencia será, como máximo, de tres años,
según criterio médico.
- Sentido luminoso y visión de los colores: no se admiten
alteraciones de la visión mesópica ni daltonismo u otras alteraciones de la
visión de los colores que impidan la correcta interpretación de las señales
luminosas, ya que se considera esencial en aras de la propia seguridad del
navegante así como de la del resto de tripulantes de otras embarcaciones de la
zona. Aquellos aspirantes que tengan problemas de este tipo, sólo podrán
navegar de día y también por la
noche siempre que vayan acompañados.
- Sensibilidad al contraste: no deben existir alteraciones
significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni
alteraciones de la visión mesópica. En el caso padecer problemas de este tipo,
se llevarán a cabo restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico
sean precisas para garantizar la seguridad en la navegación. Sólo podrán
navegar de día y por la noche siempre que vayan acompañados.
- No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la
visión en los límites y condiciones señaladas en el apartado de agudeza visual.
- Es importante el apartado de motilidad del globo ocular,
no admitiéndose diplopías (visión doble) así como aquellos nistagmus que no
permitan alcanzar los requisitos visuales requeridos hasta este punto. Sólo se
permitirán de forma excepcional y a criterio facultativo las formas congénitas
o infantiles, siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del
campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga
visual. En caso de permitirse la obtención o prórroga del permiso o licencia,
el período de vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine
mediante la oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la
visión monocular. Igual en el caso de los estrabismos.
- Por último se tendrá especial atención en el deterioro
progresivo de la capacidad ocular, sobre todo en personas de más edad. Si
existe alguna enfermedad progresiva que afecte a algún requisito visual de esta
lista, se impedirá la obtención o prorroga. Cuando no impidan alcanzar dichos
niveles y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior
al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará
según criterio médico.
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| Ejemplo de Embarcación de Recreo |
Y hasta aquí el repaso a algunas de las profesiones que mejores capacidades visuales demandan. Si hay alguna otra profesión o ámbito donde sea necesaria una correcta visión y salud ocular y no encuentras información al respecto, coméntalo para intentar buscar más información y así completar más el post.
¡Un saludo!
*Actualizado Octubre 2012
Fuentes:
http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/COMERCIAL/MEDICINA/certificados_med.htm
(certificados médicos según categoría de aviación civil)
http://www.seguridadaerea.es/NR/rdonlyres/5AE2CCF0-F5CE-4945-B015-ED222DDA522D/41410/ord_fom_1267_08.pdf
(BOE Aviación Civil. Desde 3215 a 3225 en Clase 1 y desde 3335 a 3345 en Clase
2. Importante ver apéndices 12 y 13 para posibles consideraciones)
http://www.ejercitodelaire.mde.es/stweb/ea/ficheros/pdf/FBE29A9E4EF0B060C125755A005937CC.pdf
(BOE con el cuadro médico de exclusiones de la aviación militar)*Nota: BOE del
año 2007 (en vigor). En 2009 se actualizó con la modificación de algunos puntos
concretos pero no fueron modificados ninguno de los requisitos visuales.
http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/pdfs/act2011/resulingreso/orden_9/Apendice_B.pdf
(Cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil)
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A43065-43065.pdf
(BOE donde se detalla el Cuadro de
exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía)
http://quieroserbombero.org/qsb1.5/preguntas-frecuentes/exclusiones-y-requisitos-medicos-para-bomberos/bull-pdf-bull
(Cuadro de exclusiones médicas para el puesto de bombero. El presente documento
hace referencia a los requisitos exigidos en la Comunidad de Madrid concretamente)
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/098163.pdf
(Real Decreto 1696/2007, del 14 de diciembre, por el que se regulan los
reconocimientos médicos de embarque marítimo)
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/621ABA87-FBE9-45D4-A360-870949DD0CCC/69859/Resoluci%C3%B3nde20100111BOE20102465RecMedico.pdf
(BOE con el cuadro médico de requisitos visuales necesarios para manejar embarcaciones
de recreo. Ver anexo 1)
Lecturas recomendadas:
Visión y vuelo (Dr. Rodríguez Villa – Experto en
oftalmología aeronáutica del servicio médico de Iberia): http://www.semae.es/wp-content/uploads/2011/11/5.-Visi%C3%B3n-y-Vuelo.pdf
Juan Carlos – Estudiante Óptica y Optometría UCM.



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Después de todo este detalle, creo que me tendría que conformar con ser Patrón de Navegación Básica.
ResponderEliminarMuy curioso todo esto, pero y los deportistas? seguro que Rafa Nadal no tiene las mismas habilidades visuales que CR7 no? o por lo menos no tendrían que tenerlas. No se si habrá muchos de ellos que entrenen estas cosas.
Saludos!
Hola Montse! pues sí, la visión deportiva de hecho es un campo bastante interesante dentro de este mundillo.. y deportistas de élite de este tipo suelen tenerla bastante desarrollada, aunque no se si todos las entrenan o no... ni cómo. También dependiendo el deporte se exigen diferentes habilidades visuales.
ResponderEliminarLo que sí se es que, por ejemplo, muchos árbitros de la liga española de fútbol y hasta los de la UEFA y la FIFA entrenan y/o evalúan su visión en movimiento (visión dinámica) en la unidad de visión deportiva del Centro de Optometría Internacional (COI), que está en Madrid. También se les evalúa el tiempo de reacción, visión periférica, y bastantes más habilidades visuales.
Quiero hacer un post sobre todo ésto usando un reportaje muy bueno que emitió las noticias de Antena 3. Cuando lo haga te lo comentaré :)
Saludos Montse, gracias por escribir!!
Seguro que ser muy interesante
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